Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Supelano Amaya Diego Andres·Demandado Empresa De Acueducto Alcantarillado Aseo Y Gestion Energetica De Alumbrado Publico De San Gil Eice Esp

Tema · dato duro
Formas De Vinculación Laboral De Las Empresas De Servicios Públicos-Modalidades De Vinculación Con El Estado Para La Prestación De Servicios Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Santander.

La controversia que se origina entre los Despachos consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Gestión Energética de Alumbrado Público de San Gil, con la que pretende que se declare que el contrato existente entre las partes corresponde a un contrato a término indefinido, de conformidad con la convención colectiva de trabajo suscrita por el sindicato del que hace parte y la empresa demandada y que la desvinculación laboral efectuada trató de un despido sin justa causa y basado en razones discriminatorias relacionadas con su salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no es claro el tipo de vinculación que tuvo el demandante con su empleador, por lo que es oportuno acudir a la regla establecida en el auto 494 de 2023 según la cual, es posible fijar la competencia a partir de la naturaleza jurídica de la entidad demandada (factor orgánico), su regla general de vinculación y las funciones que desempeñaba la accionante (factor funcional).

La Ley 142 de 1994 determina que la vinculación laboral de las personas que laboran en empresas de servicios públicos constituidas como empresas industriales y comerciales del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales, a menos de que estén encargados de actividades de dirección o confianza, las cuales serán ejercidas por empleados públicos.

La Sala Plena considera que, en principio, no es posible determinar que las funciones que desarrollaba el demandante son propias de los empleados públicos en la empresa demandada, pues no parecieran estar relacionadas con funciones de dirección, confianza y/o manejo de la entidad y deberá ser el juez asignado quien deberá reunir los elementos necesarios para analizar de fondo la naturaleza del presunto vínculo alegado por el demandante.

La Sala resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer y decidir de fondo una demanda en la que se pretende el reconocimiento de derechos laborales originados en un vínculo entre un presunto trabajador oficial y una empresa de servicios públicos de carácter oficial, a partir de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Santander.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Diego Andrés Supelano Amaya en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Gestión Energética de Alumbrado Público de San Gil.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5435 al Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.